A- de 2025
Ponente César Humberto Carvajal Santoyo
✓Demandante Wilmer Fabrizio Alarcon Torrado·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por ausencia de ambigüedades, confusión o dudas
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-141/25.
El peticionario le pidió a la Corporación aclarar si, en cumplimiento de la referida providencia, el juez ordinario podía valorar los hechos y pruebas relacionados con presuntas omisiones de los funcionarios de la organización electoral, para efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad administrativa del daño.
Según el memorialista, la aclaración resulta necesaria para evitar interpretaciones contradictorias en la ejecución del fallo y para garantizar que se respeten los derechos de las víctimas frente a posibles fallas en el servicio electoral. la Corte concluyó que lo planteado por el solicitante no es una duda interpretativa sino una pretensión adicional sobre la actuación del juez ordinario, que resulta ajena al objeto, alcance y función de la aclaración de sentencias.
Precisó la Sala que el solicitante no se ocupó de evidenciar razonamientos o expresiones que plantearan verdaderos motivos de duda o que generaran problemas en su entendimiento, sino que su pretensión fue ampliar el alcance de la decisión en función de sus propias interpretaciones o intereses.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por improcedente, la aclaración rogada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de aclaración de la Sentencia T-141 de 2025, presentada por el abogado Wilmer Fabrizio Alarcón Torrado, en calidad de apoderado especial del ciudadano Marco Yohan Díaz Barrera, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.